Toda empresa que desee habilitar una cámara de bromuro deberá habilitarse como Empresa Fumigadora según lo dispuesto en el Decreto 6704/63 y Disposición No.253/64 vigente Dicha normativa establece en general los siguientes requisitos:

1) Nota solicitando la Inscripción/ Reinscripción de la/las cámara/s.

2) Completar la solicitud de inscripción y planilla de inventario de equipos firmados por el asesor técnico a máquina o en letra imprenta legible. Estas tienen carácter de declaración jurada.

3) Fotocopia comprobante de inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Dirección General Impositiva y de la Dirección General de Rentas o Convenio Multilateral, según corresponda.

4) Empresas unipersonales: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

5) Sociedades Comerciales: las sociedades, sea cual fuere su tipo jurídico:

a) copia de sus estatutos o contrato social cuyo objeto mencionara expresamente la actividad para la cual solicita la inscripción o reinscripción.

b) Acta donde conste la distribución de cargos de los integrantes del Directorio, como así también las modificaciones correspondientes, si las hubiere, debidamente inscriptas en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Personas Jurídicas, según corresponda.

6) Constancia firmada por el asesor técnico de la empresa donde se responsabiliza del correcto funcionamiento del equipo a utilizar.

7) Fotocopia del recibo de pago de la matrícula profesional (C.P.I.A.), Arenales 1678 Capital Federal, TE: 4811-5430/4812-3269, o fotocopia del recibo de pago de la matrícula profesional en los consejos profesionales provinciales.

8) En caso de Inscripción de Cámaras de Bromuro y de Frío deberá presentar los Planos de dichos establecimientos.

Recuerde que toda Empresa fumigadora debe reinscribirse, sin excepción, antes del 31 de mayo de cada año